REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2005-000010
ASUNTO : BP01-O-2005-000010
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano RICHARD ALEXIS GALLARDO ALBARRAN, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 6.863.021, casado, trabajador petrolero, residenciado en la calle Rivas N° 20, sector Casco Viejo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, indicando ser imputado en la causa que cursa ante el Tribunal de Juicio N° 01, Extensión El Tigre, mediante el cual solicita Amparo Constitucional, por presunta violación del derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y obtener oportuna y adecuada respuesta, garantizados en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA ACCION DE AMPARO INTERPUESTA
En el referido escrito de Amparo, el accionante fundamenta así: Que en fecha 03-02-05, le fue recibido en el servicio de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, escrito dirigido al Juez tercero de control mediante el cual solicitaba copias certificada o simple del asunto principal B-11-S-2004-000008. Que en fecha 08-3-05 ratificó, mediante escrito, la solicitud contenida en el escrito de fecha 03-02.05. Que luego de haber transcurrido más de treinta y cinco días sin que se hubiere emitido el pronunciamiento de rigor en relación a dicho petitorio, luce inobjetable, que en el caso de autos, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, vulneró su derecho a obtener oportuna y adecuada respuesta, pasándose por alto los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República, que es por ello que ocurre a demandar amparo Constitucional en contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio (Sic), el cual se encuentra a cargo del ciudadano abogado Jesús Boscan quien, en el asunto principal BJ11-S-2004-00008, el presunto agraviado aparece con la condición de imputado, ha violado su derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y obtener oportuna y adecuada respuesta, garantizados en los artículos 26 y 51 de nuestra Carta Magna en debida correspondencia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido como medios probatorios se anexó comprobante de recepción de documento suscrito por alguacil del dicho circuito penal, dirigido al tribunal tercero de control, de fecha 22-11-04, ello con la finalidad de demostrar el carácter de imputado que tiene en el asunto principal BJ11-S-2004-000008. Igualmente acompañó copia de los escritos recibídoles en fechas 03-02-05 y 08-03-05.
DE LA ADMISION
En fecha 21 de Abril del 2.005, se declaró ADMISIBLE dicha Acción de Amparo, y se fijo para las 96 horas a partir de la última notificación, para la celebración de la Audiencia Oral y Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DE LA COMPETENCIA
El supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en tal sentido esta Corte de Apelaciones, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta con motivo de acto omisivo. En este sentido se ha pronunciado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así: En este sentido sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de mayo del 2002, y en la cual se expresó: “….en la modalidad de los amparos El artículo 4 de la referida Ley Orgánica de Amparo establece que la competencia para conocer de los mismos, le corresponde al Tribunal Superior de aquel que dictó la sentencia recurrida en amparo,….Ahora bien, ante el silencio del legislador con respecto al tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta en contra de las referidas omisiones, la extinta Corte Suprema de Justicia y esta Sala a través de jurisprudencia reiterada estableció que debe entenderse comprendida en la disposición anteriormente transcrita, el poder ejercer una acción de amparo constitucional en contra la falta de pronunciamiento proveniente de algún tribunal de la República, por lo que el tribunal competente para conocer del mismo es el juez superior en jerarquía al que se le imputa la omisión….”
DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA ORAL Y CONSTITUCIONAL.
Llegada la oportunidad fijada para la Audiencia Oral y Constitucional, en fecha 11 de Mayo del 2.005, constituida la Corte de Apelaciones, por sus integrantes Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, Juez Presidente y Ponente, los Dres. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ y JUAN BERNET CABRERA, Juez Ponente, así como la Secretaria, Abogado CELIA DEL CARMEN CHACON. Presente el Accionante, Richard Alexis Albarran, asistido de la abogada, Nelida Basile Drija, Defensora Pública Penal, no comparecieron el presunto agraviante, Juez del Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, ni el Ministerio Público, quienes fueron debidamente notificados. De seguidas la Juez Presidente DECLARO FORMALMENTE ABIERTA LA AUDIENCIA, concediendo la palabra a la parte accionante, para que en un lapso no mayor de 10 minutos exponga los alegatos que estime pertinentes. Tomando la palabra la parte accionante ciudadano RICHARD ALEXIS GALLARDO, indicando que en diversas oportunidades ha solicitado copia certificada de la causa que cursa por ante el Tribunal de Control N° 03 de El Tigre, y por cuanto no le hicieron efectivas las mismas, procedió a hablar con el Dr. Boscán, quien le dijo que hablara con la Secretaria, para que le entregara las copias, diciéndole ésta que fuera a la Fiscalía que la causa había sido remitida a ese organismo, indicando que fue a la Fiscalía y le informaron que las copias se las tenía que expedir el Tribunal. En razón de ello es que interpone la presente acción de amparo, a los fines de obtener las mencionadas copias certificadas. Seguidamente la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, manifestó que solicita no sólo se ordene acordar las copias sino que se hagan efectivas y entregadas al solicitante. Acto seguido la Juez Presidente pregunta a los miembros de la Corte de Apelaciones si desean efectuar preguntas al accionante, contestando el Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ que sí, procediendo a preguntar: la causa donde solicitó las copias está terminada? Contestó: Está en el Tribunal de Control 3, donde solicité las copias. Prosiguiendo con el desarrollo de la Audiencia, se le otorgó nuevamente la palabra al accionante, a los fines de que exponga sus conclusiones, quien ratificó la solicitud de las copias certificadas de la causa completa, las cuales son necesarias para otro procedimiento por pensión de alimentos ante el Tribunal de Protección. De seguidas la Dra. MARIA GUADALUPE RIVBAS DE HERRERA toma la palabra y admite las pruebas ofertadas por el accionante por estimarlas necesarias y pertinentes. Convocando a las partes a oír la decisión a que haya lugar, para dentro de una hora, retirándose a DELIBERAR, a las 11:50 horas de la mañana. Posteriormente, siendo la oportunidad indicada, 12:50 horas de la tarde, se constituyó la Corte en la Sala de Audiencias, estando presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dr. Gilberto Díaz Montes, emitiendo por unanimidad el siguiente PRONUNCIAMIENTO:
Se evidencia de lo expuesto por el accionante en amparo y del instrumento contentivo de su solicitud, el cual se tiene como fidedigno al no ser impugnado por el juez, presunto agraviante; que tal omisión de pronunciamiento constituye una violación de rango constitucional del derecho que tiene el accionante a obtener una oportuna respuesta de conformidad con el artículo 51 constitucional por lo que es procedente declarar con lugar la presente acción de amparo; omisión esta en que incurrió el juzgado agraviante que constituye, a juicio de este Tribunal Constitucional, una flagrante violación al derecho subjetivo de acceso a la administración de justicia y de obtener oportuna respuesta por parte de dicha autoridad jurisdiccional, violándose así los artículos 26 y 51 Constitucional por lo que concluye resulta procedente la acción de amparo interpuesta. Y así se decide.
Consecuente con lo expuesto se ordena al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, expida las copias certificadas del asunto principal BJ11-S-2004-000008, en un lapso improrrogable de veinticuatro (24) horas, a tenor del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose que el presente mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
En el referido acto, esta Corte de Apelaciones fijó la publicación de la sentencia para el quinto día siguiente, de acuerdo a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, cuya oportunidad corresponde a la presente fecha.
LA DECISION DE LA CORTE DE APELACIONES
Se evidencia de lo expuesto por el accionante en amparo y del instrumento contentivo de su solicitud, el cual se tiene como fidedigno al no ser impugnado por el juez, presunto agraviante; que tal omisión de pronunciamiento constituye una violación de rango constitucional del derecho que tiene el accionante a obtener una oportuna respuesta de conformidad con el artículo 51 constitucional por lo que es procedente declarar con lugar la presente acción de amparo; omisión esta en que incurrió el juzgado agraviante que constituye, a juicio de este Tribunal Constitucional, una flagrante violación al derecho subjetivo de acceso a la administración de justicia y de obtener oportuna respuesta por parte de dicha autoridad jurisdiccional, violándose así los artículos 26 y 51 Constitucional por lo que concluye resulta procedente la acción de amparo interpuesta. Y así se decide.
Consecuente con lo expuesto se ordena al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, expida las copias certificadas del asunto principal BJ11-S-2004-000008, en un lapso improrrogable de veinticuatro (24) horas, a tenor del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose que el presente mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuesta, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción de Amparo solicitada por el ciudadano RICHARD ALEXIS GALLARDO ALBARRAN, contra el Tribunal de Control N° 03, Extensión El Tigre, se ordena a dicho Tribunal expedir copias certificadas del asunto principal BP11-S-2004-000008, en un lapso improrrogable de veinticuatro horas, a tenor del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose que el presente mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco días del mes de Mayo del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, notifíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al Tribunal correspondiente.
LOS JUECES INTEGRANTE DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABG. CELIA CHACON
Silda.
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