REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2002-000009
ASUNTO : BP01-O-2002-000009
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
Subieron los autos a esta Corte, con motivo de la consulta a la cual está sujeta la decisión del Juzgado de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, y por la cual ordenó la Libertad Inmediata del ciudadano LUIS JOSE AMATIMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.763.530, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Hecho como ha sido el estudio cuidadoso de las actas procesales y de la determinación consultada, para decidir, esta autónoma e independiente Corte de Apelaciones, observa:
Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la decisión consultada se expresa: “…Vista la solicitud de mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto por el ciudadano LUIS BARTOLO AMATIMA, en su carácter de padre del ciudadano LUIS JOSE AMATIMA…, a objeto que se expida un mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano LUIS JOSE AMATIMA, en protección de sus Derechos Constitucionales Individuales, como su Libertad, e Integridad Física, como lo establecen los artículos 38, 39, 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera que existe una presunción razonable de que al prenombrado ciudadano le fueron violados sus derechos Constitucionales consagrados en los Artículos 49,45,50 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de restablecer la situación jurídica infringida y con fundamento al artículo 27 Ejusdem, en concordancia con los Artículos 1,22, 24,26 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena suspender inmediatamente la Privación de Libertad del ciudadano LUIS JOSE AMATIMA…”.
DE LA COMPETENCIA
Conforme lo dispone el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es competencia del Superior jerárquico, conocer de la consulta de las decisiones donde se dicten mandamiento de habeas corpus o en su defecto, de aquellas que lo nieguen. En el caso de autos, la decisión sometida a consulta, fue dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este mismo Circuito Judicial Penal, naciendo consecuencialmente, la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer la consulta de ley. Todo ello en concordancia con el artículo 7 eiusdem.
MOTIVA
Esta Corte para decidir observa:
En la presente consulta de ley, el a quo ordenó la Libertad Inmediata del ciudadano LUIS JOSE AMATIMA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declarando en consecuencia con lugar el Recurso de Habeas Corpus interpuesto por el accionante, restituyendo de esta manera la presunta lesión al derecho constitucional. En efecto, la razón o el motivo que inspiró tal pretensión no es otra que lograr la libertad del ciudadano LUIS JOSE AMATIMA, situación que fue plenamente satisfecha por el Tribunal de Primera Instancia, al acordar favorablemente lo requerido.
En tal sentido, quien por esta vía decide, considera que lo pertinente y ajustado a derecho, es CONFIRMAR la decisión emanada por el Tribunal en Funciones de Control N° 06 de este mismo Circuito judicial Penal, al encontrarse la misma plenamente ajustada a derecho. Así se DECIDE.
Sin embargo, esta Alzada considera oportuno advertir al Tribunal de la Causa, la obligación que tiene de consultar con el Tribunal Superior correspondiente, las decisiones que en materia constitucional emita, deber este consagrado expresamente en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que a la letra dice:
“El mandamiento de habeas corpus o, en su defecto, la decisión que lo niegue, se consultará con el Superior, al que deberán enviarse los recaudos en el mismo día o en el siguiente”. (Subrayado nuestro).
Observando esta Tribunal Colegiado, que la decisión consultada en fecha 23 de mayo del año en curso, fue dictada en fecha 04 de marzo de 2002, es decir, a más de tres años de la presente fecha..
En tal sentido, se insta al Tribunal de Control N° 6 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, en aras del resguardo del principio de celeridad procesal, entre otros.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Confirma la decisión emanada del Tribunal en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, la cual declaró Con Lugar el habeas corpus solicitado por el Ciudadano LUIS BARTOLO AMATIMA, a favor del ciudadano LUIS JOSE AMATIMA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.763.530. Con la observación, en lo sucesivo, de cumplir el lapso establecido en el artículo 43 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
EL JUEZ PONENTE EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON.
|