REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2002-000023
ASUNTO : BP01-O-2002-000023
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer en consulta de la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus interpuesto por la Abog. MARILIN ORTA, en su condición de Defensor Público Séptimo Penal del Ciudadano MEZA WVANERGE JADEL, en virtud de encontrarse su defendido privado de su libertad, desde el día 26 de abril del 2002.
Recibido el presente Recurso en esta Corte de Apelaciones, se dio cuentas en Sala al Juez Presidente, y efectuada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter subscribe la presente decisión.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Alega el recurrente entre otras cosas lo siguiente:
“ La presente acción de amparo la interpongo en virtud de contrarse (SIC), mi defendido desde el día 26 de abril privado ilegalmente de su libertad, sin mediar hasta la fecha ninguna decisión jurisdiccional, ya que el día 28 hogaño (sic) fue puesto a la orden del Juzgado de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, no pudiendo rendir la correspondiente declaración por el precario estado de salud en el cual se encontraba, quedando suspendido el acto. Ahora bien, en virtud de encontrarse el referido Juzgado de Control sin Juez designado, por renuncia de su titular no se ha producido pronunciamiento Judicial que justifique su detención.
Es por todo lo anteriormente expuesto y por considerar violentado en forma flagrante el derecho a la libertad personal del Ciudadano: MEZA WVANNERGE JADEL, derecho previsto en el Numeral 1 ero del Articulo 44 de nuestra Carta Magna, es por lo que me permito dirigirme a Ud., a los fines de que por vía de amparo se le restituya en forma inmediata su libertad personal, todo de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 44 numeral 1ero y 2do aparte del Articulo 27 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 2, 7, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL AQUO
La decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2002, entre otras cosas expresa lo siguiente: “… Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la inmediata libertad del ciudadano MEZA WVANERGE JADEL,.. de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con lo establecido en los Artículos 39 y 41 Ejusdem…”
COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES
De conformidad con la norma contenida en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el competente para conocer en consulta de las decisiones producidas en materia de habeas corpus es el superior jerárquico correspondiente, y como quiera que la decisión consultada fue emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, consecuencialmente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en su condición de superior jerárquico, se declara competente para tales fines. Así se decide.
DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO
De la revisión de la causa así como de decisión consultada se constata, que el ciudadano WUANERGE JADEL MEZA, puesto a disposición del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el día 27 de abril de 2002, y que para el día 09 de mayo del mismo año, es decir, doce días mar tarde aún no se había decretado en su contra medida privativa de libertad que justificara su detención, ni cualquier otro tipo de resolución, tal como se desprende senda comunicación emanada de la Jefa de la Oficina de Tramitación Penal y Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; circunstancias que evidentemente viola lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual nadie puede ser detenido o arrestado sin previa orden judicial, salvo que sea sorprendido en flagrante comisión de un delito.
Habida cuenta, que para entonces su situación jurídica no estaba definida, esta Corte de Apelaciones, considera que lo correcto y ajustado a derecho es confirmar la decisión consultada. Así se decide.
Finalmente, esta Corte no puede dejar pasar por alto la irregular situación de consultar una decisión de habeas corpus tres (3) años luego de haberse producido, ya que la norma prevista en el artículo 43 Constitucional no requiere interpretación alguna cuando establece que la decisión del a quo se consultará con el superior el mismo día o el siguiente; razón suficiente que induce a llamar la atención al Tribunal de Control y recordar el deber que tiene de dar estricto cumplimiento a los lapsos procesales, especialmente en materia de amparo constitucional.
DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Unanimidad DECLARA CON LUGAR y consecuencialmente CONFIRMA el mandamiento de Habeas Corpus interpuesto por la Abog. MARILIN ORTA, en su condición de Defensor Público Séptimo Penal del Ciudadano MEZA WVANERGE JADEL, en virtud de encontrarse su defendido privado de su libertad, desde el día 26 de abril del 2002 hasta el 09 de Mayo de 2002, lo que constituye una evidente violación del derecho a la libertad previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
EL JUEZ EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON.
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