REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 26 de Mayo de 2005
195° y 145°

RECURSO N° BP01-P-2002-000116
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Vista la recusación interpuesta por el Abogado JOSE DANIEL CONTRERAS, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR MODESTO PARRA JASPE, contra la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control (N° 03) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, esta Corte de Apelaciones antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El fecha 30 de junio de 2.003, subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones provenientes del Tribunal de Control Tercero de este circuito Judicial Penal, por recusación que interpusiera el abogado del ciudadano VICTOR MODESTO PARRA, (Dr. DANIEL CONTRERAS), contra la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, quien fungía como jueza de ese tribunal para el momento, recusación ésta que fue ejercida de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 85 y 92 Ejusdem.

SEGUNDO: Recibidas las actuaciones, esta Corte de Apelaciones ADMITIO la Recusación en fecha 02 de Julio de 2.003, por no ser contraria a derecho y dio apertura al lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y se libraron las correspondientes boletas de notificación a los fines consiguientes.

TERCERO: corresponde conocer y decidir la presente Recusación, a quien suscribe, Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

CUARTO: Ahora bien, de la revisión del sistema JURIS 2000, se evidencia que la Dra. HILDA ZAMORA, quien fungía como Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Control (N° 3), para el momento de la interposición de la RECUSACION, la misma se encuentra para la presente fecha ocupando el cargo de Jueza de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 1 de este circuito Judicial Penal, estando así imposibilitada de conocer la causa; razón por la cual este Juzgador estima que seria inoficioso entrar a conocer el fondo de la presente RECUSACION ya que la causa que se le sigue al ciudadano VICTOR MODESTO PARRA JASPE y la cual dio origen a la Recusación, por estimar el abogado Dr. JOSE DANIEL CONTRERAS, que existe enemistad manifiesta entre él y la Dra. HILDA ZAMORA.
QUINTO: en consecuencia y por los razonamientos antes expuestos esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado JOSE DANIEL CONTRERAS, por ser inoficioso entrar a conocer el fondo de la misma, por cuanto la Juez Recusada se encuentra ejerciendo las funciones del Juez de Ejecución N° 01, no teniendo ninguna posibilidad de conocer la presente causa que se encuentra en espera de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa.


LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES


LA JUEZ PRESIDENTE,



DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA



EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,




DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DRA. FRANCIS ROMERO BASTARDO



LA SECRETARIA,


ABOG. CELIA CHACON