REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2004-000278
ASUNTO : BG01-X-2005-000003

PONENTE: DRA. FRANCIS ROMERO

Vista la inhibición planteada por el Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, en su condición de Juez titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante textualmente señala:
“ Por cuanto en fecha 11-02-2.004, conocí como Juez integrante de este Tribunal Colegiado, el recurso de apelación N° BP01-R-2003-000349, con ponencia de la Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera, se dicto decisión, mediante la cual se Declaró Sin Lugar el referido recurso, por las consideraciones allí expuestas; es decir, habiendo emitido opinión sobre el conocimiento de la causa que hoy igualmente sube en apelación, considero que lo procedente es INHIBIRME del conocimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo dejo constancia que tal situación fue observada en el momento de la revisión sobre el fondo de la causa, para proceder a dictar decisión, ya que aun cuando en fecha 11-03-05, fue admitida dicha apelación, solo se revisan los requisitos de procedibilidad, de acuerdo al artículo 437 eiusdem.

Inhibición que planteo en aras de garantizar a las partes una justicia transparente e imparcial”.
Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DRA. FRANCIS ROMERO BASTARDO.

De la revisión del contenido del acta de inhibición planteada por el Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, se evidencia que la misma se encuentra encuadrada en Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma ha emitido opinión en ocasión al recurso de apelación signado N° BP01-R-2.003-000349, en su condición de Juez de esta Corte de Apelaciones, estando así comprometida su objetividad.

En consecuencia, y por los planteamientos esgrimidos esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ PONENTE ACCIDENTAL,

DR. FRANCIS ROMERO BASTARDO.

LA SECRETARIA,

ABG. CELIA CHACON.