REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000766
ASUNTO : BJ01-X-2005-000048
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 25 de Abril de 2005 por la Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, en su carácter de Juez del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Abogada FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, la cual fundamenta así: “En virtud de que la Abogada ANTONIA MATA, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SANTIAGO ROMERO, mostró un comportamiento no acorde con la gestión que realiza, irrespetando la majestad del Tribunal y mi persona, en el acto de diferimiento de audiencia para oír a las partes solicitantes de una entrega material de vehículo, en presencia de la Secretaria, Abogada María Alejandra Neri de Mata, los Alguaciles Héctor José Vicent, Jesús Mejías y el Abogado Héctor Hernández; circunstancia ésta que compromete mi imparcialidad y en razón de ello, en aras de una sana y correcta administración de Justicia, me INHIBO de continuar conociendo la presente causa, de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”; esta Corte de Apelaciones, considerando ajustada a derecho dicha inhibición, la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, Juez del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA
ABOG. CELIA CHACON
Silda.-
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