REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008848
ASUNTO : BL01-X-2005-000013
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 09 de mayo de 2005, por el abogado JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal de Ejecución n° 02 de este Circuito Judicial Penal, quien en fundamento en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguidas al ciudadano ALFREDO CABRERA LISTA.

Recibida las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Ejecución N° 02, abogado JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, la cual fundamenta así: “Por cuanto en la presente causa seguida al ciudadano ALFREDO CABRERA LISTA, aparece como abogado defensor el profesional del Derecho DR. REINALDO MARCANO, es por lo que me INHIBO en razón de que entre el mencionado abogado y mi persona existe enemistad manifiesta, declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; por lo cual se vería afectada mi imparcialidad; tal circunstancia pudiera entenderse e interpretarse como compromisoria de mi objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones que ocupen mi función de Juzgador en la presente causa; habida cuenta que se requiere de un pronunciamiento de esta Instancia en cuanto a la situación jurídica del penado, en consecuencia me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala el Abogado JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su escrito de inhibición, existe enemistad manifiesta que dicho Juez y el profesional del derecho REINALDO MARCANO, por lo que, este Tribunal Colegiado, comparte el criterio sustentado por el tantas veces citado Abogado JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por el mismo y la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.


EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ. DR. JUAN BERNET CABRERA.


LA SECRETARIA,

ABG. CELIA CHACON.

…francis.