REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002075
ASUNTO : BL01-X-2005-000014
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
Vista la inhibición planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO, en su condición de Juez de Ejecución N° 02, de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal N° BP01-P-2000-002075, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:
“Por cuanto en la presente causa seguida al ciudadano LENIN JOSE CORONADO, aparece como abogado defensor el profesional del Derecho. DR. REINALDO MARCANO, es por lo que me INHIBO en razón de que entre el mencionado abogado y mi persona existe enemistad manifiesta, declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; por lo cual se vería afectada mi imparcialidad; tal circunstancia pudiera entenderse e interpretarse como compromisoria de mi objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones que ocupen mi función de Juzgador en la presente causa; habida cuenta que se requiere de un pronunciamiento de esta Instancia en cuanto a la situación jurídica del penado, en consecuencia me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ..”
Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, la DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO, así como de los soportes que anexa, se evidencia que efectivamente tal como lo señala el prenombrado Dr. ELEAZAR JOSE DELFIN CARRILLO, consta en escrito interpuesto por el ciudadano LENIN JOSE CORONADO, ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde hace del conocimiento del Tribunal antes citado; que será asistido por el Abog. REINALDO MARCANO, revocando su defensa anterior; hecho este que le hace tener una visión particular de las circunstancias, aunado a que tal conocimiento puede afectar su imparcialidad como juez, lo procedente es declararla con lugar, por cuanto tal razonamiento comporta apreciaciones de carácter subjetivo, que según el inhibido influirían en el momento de emitir su opinión las incidencias o solicitudes que tuviere que decidir en esa fase del proceso.
En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. JOSE DELFIN CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DR. MARIA GUADALUPE RIVAS DE H.
EL JUEZ EL JUEZ,
JAVIER VILLARROEL R DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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