REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001128
ASUNTO : BL01-X-2005-000015
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 12 de Mayo de 2005, por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa, seguida a los imputados PEDRO RAFAEL GUZMAN CARIACO y LENIN JOSE CORONADO.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, la cual fundamenta así “Revisadas las actuaciones de la causa que se le sigue a los ciudadanos PEDRO RAFAEL GUZMAN CARIACO y LENIN JOSE CORONADO…Y en virtud de que el Dr. REINALDO MARCANO, quien actuó como Defensor de Confianza, tal como se evidencia de los documentales que acompaño con la presente Inhibición MANTENGO AMISTAD MANIFESTA, es por lo que por esta circunstancia y bajo fé (sic) de juramento veo la obligación de INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Esta Corte, para decidir, observa:
Señala el ciudadano Juez como motivo de inhibición, la circunstancia de mantener amistad manifiesta con el Abogado REINALDO MARCANO, quien actúo como defensor en la presente causa; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha INHIBICIÓN, la declara CON LUGAR.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 4° el Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
Silda.- ABOG. CELIA CHACÓN
|