REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000407
ASUNTO : BP01-R-2005-000099

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS J. BOULTON A, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano ALEXON JOSE CABRERA en la causa N° BPO1-R-2005-000099. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Abril de 2005, donde el tribunal a quo, admitió la acusación fiscal. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido la causa en esta Corte, en fecha 26 de Mayo de 2005, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el hoy apelante el motivo previsto en el Ordinal 5° y de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.


a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el Abogado LUIS J. BUOLTON A, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano ALEXON JOSE CABRERA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 18 de Abril de 2005, y el recurso fue presentado el día 26 de Abril de 2005, evidenciándose que desde el día de la notificación de la decisión, hasta la interposición del recurso, trascurrieron cinco (05) días de audiencia, evidenciándose que este recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c) Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis del escrito, que el impugnante apela del auto que admite la acusación fiscal, vale decir del auto de apertura a juicio acto este que por expreso mandato del ultimo aparte del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal es inapelable, en consecuencia y con fundamento a lo anteriormente expuesto, quien por esta vía decide considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el presente Recurso de apelación, al estar acreditada la causal de inadmisibilidad prevista en el literal “c” del articulo 437, eiusdem.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 Literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 331 eiusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS JOSE BOULTON A, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano ALEXON JOSE CABRERA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Abril de 2005, donde admitió la acusación fiscal.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-

LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA


EL JUEZ POENETE, EL JUEZ,


DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.


LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA DEL CARMEN CHACON