REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2005-000027
ASUNTO : BP01-X-2005-000027

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Vista la inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ en su condición de Juez de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión el Tigre, en la causa principal N° BJ11-S-2004-000006, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:

“La suscrito, Abogado BERTA CECILIA HERNANDEZ, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui- Extensión El Tigre, en funciones de Juicio, me inhibo de conocer la presente causa, instruida contra el ciudadano WILLIANS JOSE PIÑANGO, signada con el numero: BP11-P-2004-000001; de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; por haber conocido dicho asunto en la Audiencia Oral de Presentación, realizada en fecha 06 de Septiembre de 2.004…”

Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERERRA

Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ así como de los soportes que anexa, se evidencia que efectivamente tal como lo señala la prenombrada Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, basa su inhibición en virtud de haber conocido dicho asunto en la Audiencia Oral de Presentación realizada en fecha 06 de septiembre de 2004, aunado a que tal conocimiento puede afectar su imparcialidad como juez, lo procedente es declararla con lugar, por cuanto tal razonamiento comporta apreciaciones de carácter subjetivo, que según el inhibido influirían en el momento de emitir su opinión las incidencias o solicitudes que tuviere que decidir en esa fase del proceso.

En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. CECILIA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DR. MARIA GUADALUPE RIVAS DE H.
EL JUEZ EL JUEZ,
JAVIER VILLARROEL R. DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON