REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2005-000028
ASUNTO : BP01-X-2005-000028
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 03 de Mayo de 2005 por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinales 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida a los imputados ROMER GREGORIO VILLANUEVA CORALES y RENZO RAMON FIGUERA.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, la cual fundamenta así “…me inhibo de conocer la presente causa, instruida contra los ciudadanos: VILLANUEVA CORALES, ROMER GREGORIO y FIGUERA RENZO RAMON FIGUERA signada con el número: BP11-P-2004-000032; de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; por haber conocido dicho Asunto, en la Audiencia Oral de Presentación…”.
Ahora bien, el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Extensión El Tigre, al momento de celebrarse la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, en contra de los imputados ROMER GREGORIO VILLANUEVA CORALES y RENZO RAMON FIGUERA , tal como consta a los folios 02 al 06 de la presente incidencia; este Tribunal Colegiado, comparte el criterio sustentado por la citada Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por la misma y la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACÓN
Silda.-
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