REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI


Barcelona, 30 de Mayo de 2005
194° y 145°

RECURSO N° BP01-R-2005-000080

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GUILLENT MONTIEL, debidamente asistido por los Abogados JESÚS BALMORE GOMEZ y DOUGLAS RAMON GUILLENT MONTIEL. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero de 2005, donde el tribunal a quo, Declaró sin lugar las solicitudes presentadas por el mencionado ciudadano, entre otros, negando, de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, tipo sedan, clase automóvil, placas MCA-95E, año 1990, color blanco. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 452, Ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido la causa en esta Corte, en fecha 26 de mayo de 200, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, pués va dirigido a impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2, que negó las solicitudes relacionadas con la entrega de un vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 eiusdem, y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, y no en el artículo 452, como lo hizo el recurrente, ya que dicha norma es aplicable a sentencias definitivas, cuyo caso no es el que nos ocupa.


Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.


Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el abogado JUAN CARLOS GUILLENT MONTIEL, en su condición de solicitante, debidamente asistido por los Abogados JESÚS BALMORE GOMEZ y DOUGLAS RAMON GUILLENT MONTIEL, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

Con respecto a este punto, debemos señalar, que la recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 10 de febrero de 2005, habiéndose notificado tácitamente de dicho fallo al solicitante, en fecha 17 de febrero del año en curso, cuando comparece a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, a presentar escrito, tal como se evidencia a los folios 92 al 97 de la causa principal; presentando ante la misma Unidad, recurso de apelación, el día 28 de marzo del corriente año, es decir, después de un mes de haberse notificado tácitamente de la decisión impugnada.
Por consiguiente de conformidad con el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal todos los días son hábiles, en tal sentido y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 448 del Código Orgánico procesal Penal, fuerza es para esta Corte de Apelaciones declarar Inadmisible por Extemporáneo el presente Recurso de Apelación por cuanto trascurrió más de un mes, desde la Notificación tácita de la decisión del Tribunal de Control N° 02, hasta la interposición del recurso.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 Literal b del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GUILLENT MONTIEL, debidamente asistido por los Abogados JESÚS BALMORE GOMEZ y DOUGLAS RAMON GUILLENT MONTIEL., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero de 2005, donde el tribunal a quo, Declaró sin lugar las solicitudes presentadas por el mencionado ciudadano.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ SUPLENTE, EL JUEZ,


DR. OMAR ARTURO SULBARAN DR. JUAN BERNET CABRERA.

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACON