REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000105
ASUNTO : BJ01-X-2003-000038
Ponente: Dra. FRANCIS ROMERO BASTARDO
Vista la recusación interpuesta por el Abogado JOSE DANIEL CONTRERAS, en su condición de defensor de confianza del imputado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, contra la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control (N° 03) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, esta Corte de Apelaciones antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El fecha 30 de junio de 2.003, subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones provenientes del Tribunal de Control Tercero de este circuito Judicial Penal, por recusación que interpusiera el abogado de confianza del imputado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, (Dr. DANIEL CONTRERAS), contra la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, quien fungía como jueza de ese tribunal para el momento, recusación ésta que fue ejercida de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 85 y 92 Ejusdem.
SEGUNDO: Recibidas las actuaciones, esta Corte de Apelaciones ADMITIO la Recusación en fecha 02 de Julio de 2.003, por no ser contraria a derecho y dio apertura al lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y se libraron las correspondientes boletas de notificación a los fines consiguientes.
TERCERO: corresponde conocer y decidir la presente Recusación, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley del Poder Judicial, a quien suscribe, Dra. FRANCIS ROMERO BASTARDO, por encontrarse inhibido el Dr. JUAN BERNET CABRERA, titular de la Corte de apelaciones.
CUARTO: Ahora bien, de la revisión del sistema JURIS 2000, se evidencia que la Dra. HILDA ZAMORA, quien fungía como Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Control (N° 3), para el momento de la interposición de la RECUSACION, la misma se encuentra para la presente fecha ocupando el cargo de Jueza de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 1 de este circuito Judicial Penal, estando así imposibilitada de conocer la causa; razón por la cual esta Juzgadora estima que seria inoficioso entrar a conocer el fondo de la presente RECUSACION ya que la causa que se le sigue al imputado JUAN CARLOS RODRIGUEZ y la cual dio origen a la Recusación, por estimar el abogado de confianza del imputado, Dr. JOSE DANIEL CONTRERAS, que existe enemistad manifiesta entre él y la Dra. HILDA ZAMORA, la misma se encuentra para la celebración de la audiencia Preliminar en el Tribunal de Control N° 07.
QUINTO: en consecuencia y por los razonamientos antes expuestos esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado JOSE DANIEL CONTRERAS, por ser inoficioso entrar a conocer el fondo de la misma, por cuanto la Juez Recusada se encuentra ejerciendo las funciones del Juez de Ejecución N° 01, no teniendo ninguna posibilidad de conocer la presente causa que se encuentra en espera de la celebración de la Audiencia Preliminar.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DRA. FRANCIS ROMERO BASTARDO
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
Gladis.-
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