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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
 Barcelona, 9 de Mayo de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: BP01-P-2002-000087
 ASUNTO 			: BL01-X-2005-000009
 
 PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA.
 
 Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 27 de Abril  de 2005,  por el Abogado JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal de Ejecución  N° 02  de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al  ciudadano ARNALDO MIGUEL VASQUEZ.
 
 Recibida las actuaciones en esta Corte de Apelaciones,  se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DR. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
 
 
 Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerare lo siguiente:
 
 Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Ejecución N° 02,  Abogado JOSE DELFIN CARRILLO,  la cual fundamenta así: “por cuanto en la presente causa seguida al ciudadano ARNALDO MIGUEL VASQUEZ REYES, aparece como abogado defensor el profesional del Derecho DR. REINALDO MARCANO, es por lo que me INHIBO  en razón de que entre el mencionado abogado y mi persona existe enemistad manifiesta,  declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; por lo cual se vería  afectada mi imparcialidad; tal circunstancia  pudiera entenderse e interpretarse como compromisoria de mi objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones  que ocupen  mi función de Juzgador en la presente causa…en consecuencia me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con lo dispuesto  en el  Ordinal 4°  del artículo 86,  del Código Orgánico Procesal Penal”.
 
 Ahora bien,  el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
 
 “Por tener con cualquiera  de las partes amistad o
 enemistad manifiesta”.
 
 Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala el Abogado JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA,  en su escrito de inhibición, existe enemistad manifiesta entre  dicho Juez y el profesional del Derecho REINALDO MARCANO, por lo que, este Tribunal Colegiado, comparte el criterio sustentado por la tantas veces citado Abogado JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA,  considerando ajustada  a derecho la inhibición planteada por  el mismo y la declara CON LUGAR.
 
 En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA,    en su condición de Juez de Ejecución  N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
 
 LOS  JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 LA  JUEZ PRESIDENTE,
 
 DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
 
 EL  JUEZ,                                                                         EL  JUEZ PONENTE,
 
 DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ                        DR. JUAN BERNET CABRERA
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABOG. CELIA CHACON
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Silda.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
 Barcelona, 9 de Mayo de 2005
 195º y 146º
 ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000087
 ASUNTO 	     : BL01-X-2005-000009
 
 OFICIO:
 
 Ciudadano:
 Juez de  Ejecución N° 02 del Circuito Judicial  Penal del
 Estado Anzoátegui.
 Su Despacho.-
 
 Me  dirijo  a usted en la  oportunidad de remitirle anexo al presente oficio  la causa  signada con  el  N° BL01-X-2005-000009, instruida con motivo de la inhibición planteada por el Abogado JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, Juez del Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano  ARNALDO MIGUEL VASQUEZ REYES,   constante de 08  folios útiles.
 
 Remisión que le hago,  a los fines legales consiguientes.
 
 Dios y Federación,
 
 
 Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera
 Juez Presidente de la Corte de Apelaciones
 Circuito Judicial Penal Edo. Anzoátegui
 
 
 MGRDEH/Silda.-
 
 
 
 
 
 
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