REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2005-000021
ASUNTO : BP01-X-2005-000021
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Vista la inhibición planteada por el ciudadano Juez de Primera Instancia de Control N° 01, Dr. VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:
“En el día de hoy, Treinta de Marzo de Dos Mil Cinco (2.005), el Abogado VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia expone: “Por cuanto de la revisión exhaustiva se advierte que en la presente causa, cumpliendo funciones como Abogado Defensor, ejercí la Defensa de los Imputados y ejerciendo Funciones de Juez Suplente me correspondió conocer de la presente causa, tal como se evidencia del Acta de nombramiento de Defensor y Declaración de los mismos, cursante a los folios 20 al 29 de la Pieza N° 01, es por lo que ME INHIBO DE CONOCER la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por el Dr. VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, así como de los soportes que anexa, se evidencia que efectivamente tal como lo señala el prenombrado Dr. VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, basa su inhibición en virtud de haber emitido opinión en la causa desempeñándose como Juez Suplente de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido lo procedente es declararla con lugar. Así se DECIDE.
En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DR. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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