REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCION ADOLESCENTES DE LA REGIÓN ORIENTAL SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS ESTADOS ANZOATEGUIS, Y MONAGAS

Barcelona; 27 de Mayo de 2005
195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL BP01-D-2005-000083
ASUNTO BP01-X-2005-000004

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ


Subieron las presentes actuaciones, a esta Corte Superior Accidental, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de oír y decidir la inhibición planteada por la Abogada CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537, Único Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-D-2005-000083, seguida contra el adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, cometido en perjuicio de la Ciudadana Ana Rosa Caripe Poche.
CAPITULO I
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE


Cumplido los trámites de alzada esta Corte Superior, pasa a considerar:

En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2005, se dio cuenta en sala y correspondió la ponencia al Dr. Javier Villarroel Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CAPITULO II
DE LOS ALEGATOS Y PETICIONES

Por cuanto consta en autos que la Abogada CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-D-2005-000083, seguida contra el adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, cometido en perjuicio de la Ciudadana Ana Rosa Caripe Poche; fundamentado su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537, único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud, que a mediados del mes de abril del 2005 el Abogado Reinaldo Rodríguez le consultó sobre los hechos objetos del presente asunto; en relación a la calificación jurídica de los mismos “señalándole que a su criterio eran unas lesiones intencionales y no culposas como el mismo refería,” ignorando para aquel entonces que en dichos hechos estaba involucrado un adolescente; motivos estos que soportan la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que ante esta circunstancia y por cuanto considera que emitió opinión en el presente asunto, es por lo que en aras de garantizar un proceso justo con un juez imparcial se inhibe de conocer el presente asunto.


CAPITULO III
DE LA DECISIÓN DE ALZADA

Se desprende de las actuaciones cursantes en autos, que la Juez inhibida, no emitió o plasmó en auto alguno, opinión relacionada con el presente asunto, por cuanto la misma solo establece un criterio de manera personal en relación a la calificación jurídica, no pudiendo de esta manera subsumirse dentro de la causal invocada por la mencionada Juez; sin embargo, del análisis de las actuaciones considera esta Corte que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal establecida en el ordinal 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, al estimarse dicha causal como apreciaciones de carácter subjetivo.
De igual manera en el presente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a Declarar la presente inhibición CON LUGAR.

DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho antes narradas, esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa seguida al adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS. Todo ello de conformidad con el artículo 86 Numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.


LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR


La Juez Presidente

Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera.


La Juez Especializada El Juez Ponente

Dra. Ana Jacinta Duran Velásquez Dr. Javier Villarroel

La Secretaria

Abog. Adriana Gómez