REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCION ADOLESCENTES DE LA REGIÓN ORIENTAL SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS ESTADOS ANZOATEGUI Y MONAGAS

Barcelona, 27 de Mayo de 2005
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL BP01-D-2005-000062
ASUNTO BX01-X-2005-000005


PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA


Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Abogada Carlota Serrano Rivas, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el numeral 7° del artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, se inhibió de conocer la causa N° BP01-D-2005-00062, seguida al Adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio del ciudadano WILLIANS JIMENEZ BETANCOURT; en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma.

Cumplido los trámites de alzada, esta Corte Superior para decidir, pasa a considerar lo siguiente:

En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2005, se dio cuenta en sala correspondiéndole la ponencia a la Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera, quien con tal carácter suscribe el siguiente fallo.

Por cuanto consta en autos que la Abogada Carlota Serrano Rivas, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-D-2005-000062, seguida al Adolescente cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio del Ciudadano WILLIANS JIMENEZ BETANCOURT, fundamentando su acto subjetivo en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud de que cumpliendo funciones como Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de marzo de 2004, en la celebración de la audiencia de presentación del detenido, impuso al Ciudadano cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediadas cautelares por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIANS JIMENEZ BETANCOURT; tal y como se desprende de la copia certificada; y como quiera que tales hechos son los mismos que se le imputan al ciudadano cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivos estos que soportan la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez de Juicio. Por lo que esta Corte Superior considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el siguiente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar la presente inhibición CON LUGAR.

Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
El Juez Presidente y Ponente

Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera

La Juez Especializada El Juez


Dra. Ana Jacinta Duran V. Dr. Javier Villarroel R.

La Secretaria

Abog. Adriana Gómez