El presente cobro de prestaciones sociales fue incoado por el ciudadano Armando Bianchi, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.186.009 contra la Gobernación del Estado Sucre.
En fecha 27 de septiembre de 2001 se recibió la causa en este Juzgado Superior según consta de nota estampada por el Secretario del Tribunal. Se observa que en fecha 13 de agosto de 2002 la parte actora introduce diligencia sustituyendo poder otorgado; asimismo, en fecha 07 de noviembre de 2002 la representación judicial de la parte demandante introduce diligencia solicitando el avocamiento. Es de destacar que el día 21 de abril de 2004 la apoderada judicial de la actora introduce diligencia solicitando nuevamente el avocamiento. Se encuentra ahora que había operado la perención entre las fechas de las últimas diligencias suscritas, es decir entre el 07 de noviembre de 2002 y el 21 de abril de 2004.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que entre el 07 de noviembre de 2002 y el 21 de abril de 2004 la parte actora no realizó actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio. Habiendo transcurrido entre esas fechas más de un (01) año de inactividad procesal, se operó de pleno derecho la perención.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa y extinguido el proceso.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase al Archivo Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-N-2001-000167.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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