Vista la inhibición planteada por el Abogado Félix Millán Arcia, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio contentivo de Solicitud de Título Supletorio que presentaran los ciudadanos Einstein Millán Arcia y Joel Anastacia Rodríguez (ello en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el articulo 82, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez inhibido manifiesta que entre el solicitante el ciudadano Einstein Millán Arcia y su persona existe parentesco consanguíneo), en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición, por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abogado Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.