REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Por cuanto este Tribunal observa que, no se registro en el libro diario las actuaciones correspondientes al auto de admisión de fecha 25 de abril de 2005, así como las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, indicándose además por error material que la demanda fue interpuesta el 11 de marzo de 2005, siendo que, fue reformada en fecha 15 de marzo de 2005; de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior deja sin efecto el auto de admisión, las notificaciones libradas y el cartel de emplazamiento librado. En consecuencia, se repone la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Rauseo contra las actuaciones de la Cámara Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre. Déjese copia certificada. Expediente Nº BP02-O-2005-000038.-
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa