En fecha 28 de abril de 2005, se recibió de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) el presente recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada abogado José Stalin Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°103.720, contra el auto dictado en fecha 17 de febrero de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual el Tribunal niega la admisión de la reconvención propuesta por el Abogado José Satalin Méndez Sánchez. El Tribunal observa que la causa en cuestión está planteada por Daños y Perjuicios; por lo que, el proceso es de naturaleza civil persona, materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia. Advertido lo anterior, y siendo evidente que el envío de la causa a este Tribunal se debe a una asignación errónea por el sistema JURIS2000, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase el expediente.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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