Por recibido el presente recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil Astilleros Navimca, C.A. contra la Providencia Administrativa de fecha 1 de julio de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, observa:
De la revisión de las actas procesales, el tribunal aprecia que el recurrente no acompañó los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible, específicamente, un ejemplar o copia del acto impugnado, conforme a lo exigido en el articulo 21, aparte noveno de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tales instrumentos con la querella, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 19, aparte quinto eiusdem. Por ende, al no estar ajustada la demanda a los requisitos de ley, se le declara INADMISIBLE. Así se decide.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria

Abog. Mariela Trias Zerpa