Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la acción de cobro de prestaciones sociales interpuesta por Abraham José Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 11.968.427, contra la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, el Tribunal observa que el libelo de demanda resulta de tal modo ininteligible, que, entre la extensa acumulación de alegaciones, no es posible colegir, la pretensión de la actora. Así las cosas, de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INADMISIBLE la demanda de especie.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos


La Secretaria


Abog. Mariela Trias Zerpa