Por recibida la presente causa proveniente del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contentiva de cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Gonzalo Delgado Perales contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, observa:
De la revisión de la querella el tribunal aprecia que el actor no acompañó documento alguno en que se fundamente la pretensión, es decir, aquellos de los cuales se derive el derecho deducido. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tales instrumentos con la querella, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 95, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por ende, al no estar ajustada la querella a los requisitos de ley, se le declara INADMISIBLE. Así se decide.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada
El Juez Provisorio
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
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