Vista la inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio contentivo de Cumplimiento de Contrato que intentara el ciudadano José González contra PROYCOR (ello en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el articulo 82, Ordinales 9 y 10 del Código de Procedimiento Civil), por cuanto el Juez inhibido manifiesta que entre su suegro, el ciudadano Gharabet Orahjkian, y la empresa demandada existió pleito civil, en el cual aún no ha sido ejecutada la sentencia correspondiente, y por cuanto se desempeñó como Endosatario en procuración del actor en el referido juicio; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición, por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abogado Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante Oficio No. 00-1140.- constante de cinco (5) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,