Vista la inhibición planteada por el Abogado Jesús Martínez Gago, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio contentivo de Acción reivindicatoria que intentaran los ciudadanos Roberto Ramos y Josefina Payares contra CADAFE (ello en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el articulo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84, ejusdem), por cuanto el Juez inhibido manifiesta que los mencionados actores demandaron por ante ese Tribunal a la empresa DIGICEL, C.A., mediante Querella Interdictal Restitutoria, solicitando reivindicar la misma parcela de terreno que se encuentra en discusión mediante este juicio y, siendo que en fecha 11 de mayo de 2004 se inhibió de seguir conociendo aquella causa por haber emitido opinión mediante sentencia; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición, por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abogado Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante Oficio No. 00-1139.- constante de nueve (9) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,