Por recibido el presente expediente Nº BP02-N-2005-000096, contentivo del Recurso de Nulidad intentado por las Abogadas Zurylma Díaz Lata y Marbelia Palmares de Alemán, inscritas en el InpreAbogado bajo los Nros. 82.381 y 100.896, apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “ACOM 3.000, C.A.” contra la Resolución Administrativa N°1090-03, de fecha 18 de noviembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo Barcelona, Estado Anzoátegui; este Tribunal observa:
El recurso de nulidad incoado es ejercido contra un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo Barcelona, Estado Anzoátegui. Es necesario precisar que la Sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de noviembre de 2002 (Expediente 02-2241), señala que “las Inspectorías del Trabajo son órganos públicos de naturaleza administrativa, dependientes del Ministerio del ramo, y que se hallan desconcentrados de la estructura de adscripción; por lo que en virtud del ejercicio de competencias del Poder Nacional, tienen autoridad en el ámbito territorial en el cual funcionen; de allí que orgánicamente se encuentran integradas dentro de la Administración Publica Nacional. Tratándose de órganos administrativos nacionales, y en observancia a la competencia residual que prevé la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su articulo 185, ordinal 3, los Juicios relativos a recursos de nulidad contra actos de efectos particulares dictados por dichos organismos, deben ser sometidos al conocimiento de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo; por tratarse las Inspectorías del Trabajo de autoridades nacionales distintas de las señaladas en los ordinales 9 al 12 del articulo 42 ejusdem; correspondiéndole en segunda instancia, de ser procedente, conocer a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”.
En razón a los argumentos expuestos, este Juzgado Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA en la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a la que corresponda en distribución, la competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad interpuesto por las Abogadas Zurylma Díaz Lata y Marbelia Palmares de Alemán, inscritas en el InpreAbogado bajo los Nros. 82.381 y 100.896, apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “ACOM 3.000, C.A.” contra la Resolución Administrativa N°1090-03, de fecha 18 de noviembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia, se ordena remitir el presente Expediente signado con el No. BP02-N-2005-000096, a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se decide. Déjese copia certificada.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se remitió constante de treinta y tres (33) folios útiles, con oficio distinguido con el Nº 00-1030.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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