El presente recurso de nulidad fue incoado por los ciudadanos Nataly del Valle Campos Yegres, Daniela del Valle Campos Yegres, Abilio Campos Antunez y Placido Campos Antunez contra el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre.
En fecha 02 de agosto de 2002 se recibió la causa en este Tribunal, dictándose el auto de avocamiento el 14 de agosto de 2002, ordenándose las notificaciones de las partes. En fecha 10 de abril de 2003 la parte actora introduce diligencia solicitando se le designe correo especial a los fines de llevar comisión librada. Posteriormente, en fecha 11 de mayo de 2004 la parte actora, introduce diligencia solicitando el avocamiento en la presente causa. Es de destacar, que entre un acto de impulso procesal y otro había operado la perención de la causa.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que entre el 10 de abril de 2003 y el 11 de mayo de 2004 la parte actora no realizó actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio y, siendo que entre esas fechas había transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, había operado de pleno derecho la perención.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, y extinguido el proceso. De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-N-2002-000075.-

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa