La presente calificación de despido fue incoada por el ciudadano José Antonio Ysase Cova, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.283.105 contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
En fecha 02 de agosto de 2002 se recibió la causa en este Juzgado Superior según consta de nota estampada por el Secretario del Tribunal. Siendo el día 14 de agosto de 2002, que se dicta auto de avocamiento, ordenándose notificar a las partes del mismo. Es de destacar que en fecha 24 de marzo de 2003 se libra comisión solicitada por la parte demandante a los fines de practicar las notificaciones ordenadas y, Se encuentra ahora que había operado la perención entre la fecha de recibido y la del mencionado auto de avocamiento.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que entre el 28 de junio de 2001 y el 08 de agosto de 2002 la parte actora no realizó actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio y, siendo que entre esas fechas habían transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, por lo que había operado de pleno derecho la perención.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa y extinguido el proceso.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase al Archivo Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-S-2001-000006.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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