REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Por cuanto este Tribunal observa que, en el auto de admisión no consta la solicitud del expediente administrativo, este Juzgado Superior deja sin efecto el auto de admisión y la citación librada en fecha 03 de noviembre de 2004. En consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena reponer la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie nuevamente sobre la admisión del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Víctor José Ávila Bolívar contra el Instituto Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ). Déjese copia certificada. Expediente Nº BP02-O-2004-0000338.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa