Por distribución automática del Sistema Iuris 2000, llegaron a este Juzgado Superior los autos de apelación en la causa de intimación de honorarios profesionales incoada por Héctor Franceschi, mediante apoderada, contra la sociedad mercantil Grupo Industrial Maren, C. A. (GRIM, C. A.)
La apelación versa contra la decisión pronunciada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de febrero de 2005, por la que declaró inadmisible la demanda.
El tribunal encuentra que es incompetente para conocer la presente causa, pues su competencia civil en alzada se limita a la materia de bienes, en tanto que la pretensión de especie es el cobro de bolívares, mediante el trámite de intimación de honorarios.
Por tanto, SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes, al cual se ordena remitir el expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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