REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BC01-R-1988-000001
Por auto de fecha 02 de junio de 1998, este Tribunal Superior admitió actuaciones en copias certificadas emanadas del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, actualmente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, relacionadas con el juicio por Daños Materiales, Morales y Lucro Cesante Provenientes de accidente de tránsito, seguido por Eloy Rojas contra Corpoven S.A.

Por auto de fecha 02 de junio de 1998, este Tribunal indicó que en las actuaciones remitidas por el a-quo, no consta “ninguna decisión del Tribunal de la Primera Instancia que pueda ser sometida al conocimiento de este Tribunal Superior, tampoco consta ninguna apelación, y ningún auto del Juzgado de Primera Instancia oyéndola o no.” En consecuencia, acordó remitir al A-Quo copia certificada del auto en comento.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2005, el Juez que suscribe , en su condición de Juez Superior Temporal designado por la Comisión Judicial, en sustitución del Dr. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, a quien le fue concedido el beneficio de Jubilación, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de inhibición, acordando notificar a las partes de su avocamiento.
Cumplida con dicha formalidad, para decidir lo hace de la manera siguiente:
I
Este Tribunal Superior , observa que desde el día 02 de junio de 1998, oportunidad en la cual la este Tribunal acordó oficiar al Juzgado de la causa, remitiéndole copia certificada del auto donde se deja constancia de la no remisión a esta Alzada de la decisión que pueda ser sometida al conocimiento de este Tribunal , hasta el día de hoy 11 de mayo de 2005 , ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto, arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente actuaciones relacionadas con una incidencia surgida en el juicio por Daños Materiales, Morales y Lucro Cesante Provenientes de accidente de tránsito, seguido por Eloy Rojas contra Corpoven S.A.,ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , desde el día 02 de junio de 1998 , oportunidad en la que este Tribunal acordó oficiar al Juzgado de la causa, remitiéndole copia certificada del auto donde se deja constancia de la no remisión a esta Alzada de la decisión que pueda ser sometida al conocimiento de este Tribunal , hasta el día de hoy 11 de mayo de 2005 , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 12 y 34 post- meridiem , previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez