REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BC01-R-1991-000007
En decisión de fecha 22 de mayo de 1991, el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción, dictó y publicó sentencia declarando SIN LUGAR la demanda por Daños Materiales y Lucro Cesante, provenientes de accidente de Tránsito, incoada por la ciudadana ZORAIDA ANTONIA MEDINA RAMOREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº. 9. 915. 454, a través de su apoderado judicial MARIA FERNANDA MARVES SPOSITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 23. 345, contra los ciudadanos JOSE TRINIDAD ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 4. 307. 397, y AQUILES MOISES HERNANDEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 956.807.
Ejercido el recurso de apelación en fecha 27 de mayo de 1991; el Tribunal de Primera Instancia acordó la remisión del expediente a esta Alzada, donde se recibió por auto de fecha 06 de junio de 1991, y conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Tránsito Terrestre vigente para esa oportunidad, se admitió dicha apelación, se abrió la articulación probatoria que contempla dicha norma.
En fecha 14 de junio de 1991, el Tribunal dijo “Vistos”, reservándose el lapso legal para dictar su fallo.
En fecha 19 de junio de 1991, la Secretaria del Despacho dejó constancia de que no había papel para proveer.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2005, quien suscribe, RAFAEL SIMON RINCON, en su condición de Juez Superior Especial , designado por la Comisión Judicial en sustitución del Dr. Jaime Rolingson, a quien se le concedido en beneficio de Jubilación, se avocó al conocimiento de la causa, por cuanto no esta incurso en causal de inhibición, acordando notificar a las partes mediante boletas que ordenó fijar en la cartelera del Tribunal. Cumplidas dichas formalidades; el Tribunal para decidir lo hace de la manera siguiente:
I
Este Tribunal Superior , observa que desde el día 19 de junio de 1991, oportunidad en la cual la Secretaria de este Despacho dejó expresa constancia de que no había papel para proveer, hasta el día de hoy 11 de mayo de 2005 , ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto, arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de Indemnización por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, derivados de accidente de tránsito seguido por la ciudadana ZORAIDA ANTONIA MEDINA RAMOREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº. 9. 915. 454, a través de su apoderado judicial MARIA FERNANDA MARVES SPOSITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 23. 345, contra los ciudadanos JOSE TRINIDAD ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 4. 307. 397, y AQUILES MOISES HERNANDEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 956.807,ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , desde el día 19 de junio de 1991, oportunidad en la cual la Secretaria de este Despacho dejó expresa constancia de que no había papel para proveer, hasta el día de hoy , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 01 y 07 minutos de la tarde , previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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