REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1995-000025
ASUNTO ANTIGUO: 1995-7076
Por auto de 20 de febrero de 1992, se recibieron en este Juzgado Superior actuaciones relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano GUSTAVO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 477.272, asistido por la Abogada en ejercicio REYES CUCHILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.177, en contra del ciudadano JHONSON RUPERTO SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 3.711.019, y en esa misma fecha, conforme a las previsiones del artículo 14 del Decreto Presidencial N° 2057, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.201, en fecha 23 de marzo de 1977, con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, se acordó remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región Nor-Oriental, donde se recibió por auto de 21 de febrero de 1992.
Por auto de 20 de enero de 1995, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, conforme al artículo 18 de la Resolución N° 88, emanada del Consejo de la Judicatura, de fecha 20-12-94, ordenó remitir el expediente a este Tribunal Superior, por tratarse de materia mercantil, la cual le fue suprimida en dicha resolución.
Por auto de 18 de mayo de 1995, este Tribunal Superior recibió y admitió el presente asunto, declarándose competente para conocer del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución N° 88, de fecha 20-12-94, y acordó notificar a las partes.
Por auto de 15 de febrero de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el tribunal supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado, Abogado Jaime L. Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde 01 de diciembre de 1993, fecha en la cual diligenció la parte actora, ciudadano GUSTAVO PERDOMO, asistido por el abogado ALFONZO RUIZ, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes". Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto, contentivo de incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano GUSTAVO PERDOMO en contra del ciudadano JHONSON RUPERTO SANCHEZ PEREZ, ambos suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 01 de diciembre de 1993 hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha: 11 de mayo de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:40 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/mep/evr
EXP. N° BC01-R-1995-000025 (7076)
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