REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BC01-R-1995-000076
En decisión de fecha 24 de Septiembre de 1987, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo, de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, actualmente Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, con ocasión de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano CRISTOPHER ANANIA GONZALEZ, procediendo con el carácter de Presidente de la Compañía Anónima INTERNATIONAL ENGINEERS contra AMERICAN EXPRESS INTERNATIONAL BANKING CORPORATION .
Contra la medida decreta se opuso y ejerció recurso de apelación, el abogado en ejercicio CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad Nº. 5. 533. 868, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 21. 182, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Por auto de fecha 26 de noviembre de 1987, el Juzgado de la causa acordó la remisión a esta Alzada de actuaciones en copias certificadas; las que fueron recibidas y admitidas por este Tribunal por auto de fecha 10 de diciembre de 1987, fijándose la oportunidad para presentar informes, conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En decisión de fecha 08 de enero de 1988, este Tribunal Superior dictó decisión, declarando CON LUGAR la apelación ejercida, revocando el auto apelado, “hasta tanto la parte que solicita la medida, cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Contra la decisión de esta Alzada se ejerció el recurso extraordinario de casación, en fecha 1º de febrero de 1988, por el abogado en ejercicio ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.11.910, actuando con el carácter de apoderado de la empresa accionante. Admitido el recurso de casación anunciado, las actuaciones fueron remitidas a la Sala de Casación Civil, de la extinta Corte Suprema de Justicia, la que en decisión de fecha 25 de enero de 1990, declaró con lugar el recurso de casación, y ordenó al Juez Superior competente dictar nueva sentencia , subsanando el vicio anotado.
Devueltas las actuaciones a este Tribunal Superior, se recibieron por auto de fecha 19 de enero de 1990; seguidamente y en la misma fecha, el Juez titular para esa época, Luis Beltrán Salazar González , procedió a inhibirse de seguir conociendo del asunto por haber emitido opinión, remitiendo las actuaciones al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, de esta Circunscripción Judicial, con competencia para esa oportunidad en materia Mercantil.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 1990, el antes mencionado Tribunal Superior, declaró CON LUGAR la inhibición planteada.
Por auto de fecha 03 de marzo de 1995, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso –Administrativo de la Región Nor- Oriental, en atención a Resolución Nº. 88, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, acordó la remisión del expediente a este Tribunal Superior, en virtud de haberle sido suprimida la materia Mercantil.
Recibidos los autos en este Tribunal Superior, se recibieron en fecha 06 de marzo de 1995, declarándose esta Alzada competente por la materia para conocer del Asunto.
Por auto de fecha 09 de enero de 2004, el Juez Superior Especial, Dr. José Enrique Rodríguez Noguera, procedió a avocarse al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes de su avocamiento, librándose las boletas respectivas.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2005, el Juez que suscribe, en su condición de Juez Temporal designado por la Comisión Judicial, en sustitución del Dr. Jaime L. Rolingson Herrera , procedió avocarse de oficio al conocimiento del Asunto, por considerar no estar incurso en causal de inhibición y acordó la notificación de las partes.
Cumplidas con dicha formalidad, a fin de decidir, este Tribunal observa:
I
Este Tribunal Superior , observa que desde el día 06 de marzo de 1995, oportunidad en la cual este Tribunal , recibe el expediente y se declara competente para conocer del Asunto por la materia, hasta el día de hoy 11 de mayo de 2005 , ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto, arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de incidencia surgida en el Cuaderno de Medidas del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por CRISTOPHER ANANIA GONZALEZ, procediendo con el carácter de Presidente de la Compañía Anónima INTERNATIONAL ENGINEERS contra AMERICAN EXPRESS INTERNATIONAL BANKING CORPORATION, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 12 Y 19 , previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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