REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BC01-T-1987-000001
En decisión de fecha 05 de Julio de 1988, el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción, dictó y publicó sentencia declarando CON LUGAR la demanda por Daños Materiales , provenientes de accidente de Tránsito, incoado por el ciudadana ADOLFO REINOSO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 2.981.838, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOAQUIN RAFAEL INDRIAGO AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 22.958, contra el ciudadano ANTONIO MARIA ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 3.168. 084.
Ejercido el recurso de apelación en fecha 27 de Julio de 1998; el Tribunal de Primera Instancia acordó la remisión del expediente a esta Alzada, donde se recibió por auto de fecha 08 de agosto de 1998, y conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Tránsito Terrestre vigente para esa oportunidad, se admitió dicha apelación, se abrió la articulación probatoria que contempla dicha norma.
En fecha 17 de agosto de 1998, el Tribunal dijo “Vistos”, reservándose el lapso legal para dictar su fallo.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2005, quien suscribe, RAFAEL SIMON RINCON, en su condición de Juez Superior Especial , designado por la Comisión Judicial en sustitución del Dr. Jaime Rolingson, a quien se le concedido en beneficio de Jubilación, se avocó al conocimiento de la causa, por cuanto no esta incurso en causal de inhibición, acordando notificar a las partes mediante boletas que ordenó fijar en la cartelera del Tribunal. Cumplidas dichas formalidades; el Tribunal para decidir lo hace de la manera siguiente:
Este Tribunal Superior , observa que desde el día 17 de agosto de 1998, oportunidad en la cual este Tribunal dijo “Vistos”, hasta el día de hoy 11 de mayo de 2005 , ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto, arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de Indemnización por DAÑOS MATERIALES derivados de accidente de tránsito, incoada por el ciudadana ADOLFO REINOSO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 2.981.838, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOAQUIN RAFAEL INDRIAGO AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 22.958, contra el ciudadano ANTONIO MARIA ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 3.168. 084 ,ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , desde el día 17 de agosto de 1998, oportunidad en la cual este Tribunal dijo :”Vistos” en el presente asunto, hasta el día de hoy , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 12 Y 37 post- meridiem , previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
|