REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1995-000098
ASUNTO ANTIGUO: 1995-7077

Por auto de 17 de febrero de 1992, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoado por la empresa AUTOMOTORES CELMA MIR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, el 23 de febrero de 1983, bajo el N° 33, Tomo A-2, a través de su representante especial, ciudadano ALEXIS LISTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.004.296, asistido por el Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.068 en contra de la ciudadana ANA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.130.981; provenientes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre; y en esa misma fecha, conforme a las previsiones del artículo 14 del Decreto Presidencial N° 2057, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.201, en fecha 23 de marzo de 1977, con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, se acordó remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, donde se recibieron por auto de 21 de febrero de 1992.
Mediante auto de 20 de enero de 1995, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, conforme al artículo 18 de la Resolución N° 88, emanada del Consejo de la Judicatura, de fecha 20-12-94, ordenó remitir el expediente a este Tribunal, por tratarse de materia mercantil, la cual le fue suprimida en dicha Resolución.
Por auto de 16 de enero de 1995, este Tribunal Superior recibió y admitió el expediente contentivo de la incidencia en cuestión, declarándose competente para conocer de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución N° 88 de 20-12-94, y acordó notificar a las partes.
En fecha 20 de febrero de 2004, el Abogado JAIME L. ROLINGSON, en su condición de Juez Superior Provisorio de este Tribunal, se avocó al conocimiento de esta acción y acordó notificar a las partes.
Por auto de 15 de febrero de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 07 de mayo de 1992, fecha en la cual la abogada en ejercicio NILDA MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.890, consignó instrumento poder que le fuera otorgado por el ciudadano CHARLES FARIAS, quien es tercer opositor a la medida de embargo practicada en este asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, seguido por la empresa AUTOMOTORES CELMA MIR, C.A., en contra de la ciudadana ANA FUENTES, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 07 de mayo de 1992 hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (12) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha 12 de mayo de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 1:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez









RSRA/mep/evr.
EXP. N° BC01-R-1995-000098