REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BC01-R-1989-000003
En decisión de fecha 10 de Julio de 1989, el Tribunal de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , con sede en El Tigre, actualmente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, dictó y publicó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR , la oposición formulada por la ciudadana ADIREN DEL VALLE LONGART PEREZ, en su condición de tercero interviniente en la causa por concepto de INDEMNIZACION DE DAÑOS MORALES, provenientes de accidente de tránsito, seguida por el ciudadano ELIS CAYETANO MEDINA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1. 321.010, procediendo con el carácter de padre legítimo de su finado hijo ALI JOSE MEDINA MARCELLA, contra el ciudadano AMADO MAURILIO LONGART, quien es venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1. 167. 565.
Ejercido el recurso de apelación en fecha 27 julio de 1989, por el abogado TEODORO FRANCISCO TIRADO MANZANARES , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.19. 202; el Tribunal de Primera Instancia acordó la remisión del expediente a esta Alzada, donde se recibió por auto de fecha 08 de septiembre de 1989 , acordando este Tribunal devolver el expediente al Juzgado A-quo, para que se pronuncie sobre las apelaciones ejercidas , por cuanto se trata de una decisión interlocutoria y no definitiva , lo que no está regulado por el artículo 53 de la Ley de Tránsito Terrestre. Devueltas las actuaciones al Juzgado A-quo, oyó las apelaciones ejercidas en un solo efecto , acordando remitir el expediente en original a esta Alzada, por cuanto consideró que no hay mas providencias que sentenciar (Sic) .
Recibido el expediente en este Tribunal se admitió por auto de fecha 13 de Noviembre de 1989, fijando el décimo día siguiente para la presentación de Informes y en decisión de fecha 22 de diciembre de 1989, este Juzgado Superior revocó la decisión apelada, “en consecuencia se mantiene la medida ejecutiva de embargo practicada por el Juzgado del Distrito Guanipa el 22 de mayo de 1989 sobre los bienes que se contienen en el Acta respectiva (folios 142, 143 y sus vtos.).
Ejercido el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, declaró CON LUGAR el recurso de casación anunciado, ordenando al Juez Superior competente dictar nueva sentencia, subsanando el vicio referido. Devuelto el expediente a esta Alzada, se recibió por auto de fecha 24 de enero de 1992, seguidamente el juez titular para ese entonces, Luis Beltrán Salazar González, procedió a inhibirse de seguir conociendo por haber emitido opinión.
En fecha 09 de mayo de 1994, fue declarada con lugar la inhibición planteada.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2005, quien suscribe, RAFAEL SIMON RINCON, en su condición de Juez Superior Especial , designado por la Comisión Judicial en sustitución del Dr. Jaime Rolingson, a quien se le concedido en beneficio de Jubilación, se avocó al conocimiento de la causa, por cuanto no esta incurso en causal de inhibición, acordando notificar a las partes mediante boletas que ordenó fijar en la cartelera del Tribunal. Cumplidas dichas formalidades; el Tribunal para decidir lo hace de la manera siguiente:
I
Por cuanto este Tribunal Superior , observa que desde el día 09 de mayo de 1994, oportunidad en la cual fue declarada con lugar la inhibición del entonces Juez titular de este Tribunal, Luis Beltrán Salazar González, hasta el día de hoy 13 de mayo de 2005 , ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto, arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de INDEMNIZACION DE DAÑOS MORALES, provenientes de accidente de tránsito, seguida por el ciudadano ELIS CAYETANO MEDINA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1. 321.010, procediendo con el carácter de padre legítimo de su finado hijo ALI JOSE MEDINA MARCELLA, contra el ciudadano AMADO MAURILIO LONGART, quien es venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1. 167. 565,ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , desde el día 09 de mayo de 1994, oportunidad en la que fue declarada con lugar la inhibición del entonces juez titular de este Tribunal Luis Beltrán Salazar González, hasta el día de hoy , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 12 Y 29 post- meridiem , previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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