REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BC01-R-2001-000016
ASUNTO ANTIGUO Nº.2001-10-175

Visto el escrito suscrito en fecha 30 de Julio de 2001, por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO TINEO y RICARDO BASTARDO, actuando con el carácter de demandante y demandado respectivamente, en el juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS, en el que manifiestan haber decidido poner fin al litigio que intentara el primero contra el segundo, en los siguientes términos:

PRIMERO: RAMON TINEO tiene incoado un juicio de rendición de cuentas contra RICARDO BASTARDO, iniciado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, identificado con el Nº.22.934 de ese tribunal, cuyo tribunal declaró sin lugar esa demanda, la cual cursa actualmente ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito y Menores, expediente Nº.10.175. SEGUNDO: En ese expediente, RAMON TINEO es representado por apoderado Judicial no abogado de nombre EUCLIDES GOMEZ CARABALLO, demandando a RICARDO BASTARDO por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.150.000.000,00) más CUARENTA Y CINCO MILLONBES DE BOLÍVARES (Bs.45.000.000,00) por costas procesales. El Juzgado consideró que el mandatario no tiene cualidad para representar a nadie en juicio, dada su condición de no abogado, lo cual implica ejercicio ilegal de la abogacía. TERCERO: El caso fue decidido en el Juzgado de la causa declarando sin lugar la demanda de RAMON TINEO y condenándolo en costas procesales en base a la suma demandada, que es de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES 8bS.150.000.000,00), o sea que la deuda por tales costas procesales es de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.45.000.000,00), misma cantidad que exigió en su libelo de demanda. La decisión judicial fue emitida el 23 de abril de 2001, en cuyo antepenúltimo párrafo el juez declara: "Se condena al pago de las costas a la parte demandante. Es decir, a RAMON TINEO, quien declara haber ignorado siempre el uso que le estaba dando al poder el apoderado EUCLIDES GOMEZ CARABALLO, pues ni siquiera conocía la existencia de este juicio que lo pone a perder. CUARTO: Como se desprende del texto de la sentencia, la demanda fue temeraria, tanto por no tener un socio la cualidad para demandar rendición de cuentas a su socio, como por no tener el ciudadano EUCLIDES GOMEZ CARABALLO el título de abogado para actuar como apoderado Judicial, ni siquiera asistido por abogado, lo cual pone al sedicente apoderado judicial en condición de ejercer ilegalmente la abogacía. QUINTO: Como todas las consecuencias y efectos de ese juicio afectan solamente a RAMON TINEO y no a EUCLIDES GOMEZ CARABALLO, por cuanto este no es parte procesal, a pesar de su error, las partes de ese caso hemos convenido terminarlo con esta transacción que le pone fin, sin que nada más tengamos que reclamarnos. SEXTO: Ponemos fin al juicio y a cualquier otra reclamación entre las partes de la siguiente manera: RAMON TINEO da en pago a RICARDO BASTARDO todas las acciones que tiene en la empresa PROYECTOS NAVALES Y PESQUEROS COMPAÑÍA ANÓNIMA (PRONAPESCA), que suman en total la cantidad de cincuenta (50) acciones. PRONAPESCA esta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 7 de Mayo de 1.986, bajo el Nº.24, Tomo A-5. Esta cesión se produce por documento separado. A cambio de esta cesión de todas las acciones de RAMON TINEO en PRONAPESCA, su ex socio RICARDO BASTARDO le condena las costas procesales de ese juicio, entendiéndose que con esa transacción y el traspaso de acciones RAMON TINEO ya nada le adeuda a RICARDO BASTARDO, siempre y cuando cumpla con transferir legalmente las acciones. Queda también revocado el poder que RAMON TINEO confirió a EUCLIDES CARABALLO para asuntos relacionados con la empresa PRONAPESCA y RICARDO BASTARDO. SÉPTIMO: Este arreglo se presenta directamente ante el Tribunal donde actualmente es llevado el juicio. RAMON TINEO renuncia a la acción incoada por EUCLIDES GOMEZ CARABALLO y presentara junto con RICARDO BASTARDO ante el Registro Mercantil el documento de cesión de acciones, con el cual queda constancia de que RAMON TINEO ya no es socio ni directivo de dicha empresa, quedando todas las acciones en poder de RICARDO BASTARDO. A RAMON TINEO lo asiste el abogado MARIGINIA GARCIA SIMOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº.87.111 y domiciliado en Puerto La Cruz. A RICARDO BASTARDO lo asiste el abogado EMIRO GARCÍA ROSAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº.762 y domiciliado en Puerto La Cruz.
Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, homologa dicho convenimiento en los términos en que fue suscrito, pasándolo como sentencia con autoridad de cosa juzgada; así se decide.
En consecuencia, remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior,

Abg.Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 11:08.a.m., se dictó y público la sentencia anterior y se remiten las actuaciones al Tribunal de origen con oficio Nº.0410-207, constante de un Cuaderno principal de ochenta y nueve (89) folios útiles, y Cuaderno de Medidas de cinco (5) folios útiles. Conste. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez