REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC01-O-1994-000001
ASUNTO ANTIGUO: 1994-6998

En sentencia de fecha 14 de abril de 1994, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, hoy Segundo de Primera Instancia, declaró Con Lugar la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el Dr. JESUS RAFAEL ROJAS VILLARROEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.640, procediendo con el carácter de co-apoderado judicial especial de los ciudadanos ERNESTO PEREZ BOCALANDRO y JOSE DOMINGO PEREZ MORALES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 92.747 y 4.081.030, respectivamente, en contra del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.), Delegación Agraria del Estado Anzoátegui, creado por Decreto Ejecutivo N° 173 de fecha 28 de junio de 1949, publicado en Gaceta Oficial N° 22.958, de fecha 30 del mismo mes y año.
De esa decisión apeló la abogada en ejercicio ANA ROSA FIGUERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.170.261, en su condición de Apoderada Judicial de la parte supuesta agraviante, INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN), el 21 de junio de 1994; y el día 11 de junio del mismo año, pidió al Tribunal de la causa librar cartel de notificación a los solicitantes del Amparo Constitucional, en la persona de sus Apoderados, lo que acordó el Tribunal por auto de 25 de julio de 1994, siendo consignado dicho Cartel en fecha 09 de agosto de 1994.
Por diligencia de 22 de agosto de 1994, la Apoderada Judicial de la parte supuesta agraviante, ratificó su diligencia de fecha 21 de junio de 1994 y en consecuencia apeló por ante este Tribunal Superior de la sentencia emitida por el Tribunal de la causa en fecha 14 de abril de 1994; dicha apelación se oyó en un solo efecto, por auto de 22 de septiembre de 1994, ordenándose la remisión del expediente a este Tribunal Superior, donde se recibió y admitió por auto de 05 de diciembre de 1994; y en fecha 08 de diciembre del mismo año, por cuanto este Tribunal Superior observa que la causa se encuentra paralizada, acordó la notificación de las partes.
Por auto de 14 de mayo de 1999, el Abogado JAIME L. ROLINGSON, en su condición de Juez Superior Provisorio de este Tribunal, previa solicitud de la parte actora, se avocó al conocimiento de esta acción y acordó notificar a las partes.
Por auto de 09 de febrero de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, y por cuanto no existe causal de inhibición para conocer de este asunto, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 16 de noviembre de 2001, fecha en la cual la abogada en ejercicio GLORIMAR LAVERDE QUIJADA, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN), solicitó a este Tribunal Superior se avoque al conocimiento de la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por el Dr. JESUS RAFAEL ROJAS VILLARROEL, procediendo con el carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos ERNESTO PEREZ BOCALANDRO y JOSE DOMINGO PEREZ MORALES, en contra del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, Delegación Agraria del Estado Anzoátegui, todos suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 16 de noviembre de 2001 hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez


En esta misma fecha 04 de mayo de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 9:28 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez




RSRA/mep/evr.
EXP. N° BC01-O-1994-000001