REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2005-000489

Vistos los recursos de apelación ejercidos en fechas:15 de abril de 2005, por el abogado Enrique Graterol, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Romero Avendaño , contenido en el cuaderno separado de apelación BP02- R- 2005- 000489; 18 de abril de 2005, ejercida por el abogado identificado supra, contenido en el cuaderno separado de apelación BP02- R- 2005- 000524, ambas apelaciones ejercidas contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 11 de marzo de 2005 en el presente Asunto Principal BP02- O- 2004- 000082; 29 de abril de 2005, ejercida por la Agraviada MORALBA GONZALEZ DE TELLECHEA, contra el auto de ampliación de sentencia de fecha 27 de abril de 2005, contenida en el cuaderno separado de apelación BP02-R- 2005- 000559; 29 de abril de 2005, ejercida por el Abogado Ramón Enrique Graterol, en su carácter ya expresado contra el auto de ampliación de sentencia de fecha 27 de abril de 2005, contenido en el cuaderno separado de apelación BP02- R- 2005- 000574; contenidos, el fallo apelado y su ampliación, en el expediente principal PB02-O- 2004- 000082, contentivo de AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercido por la Abog. MORALBA GONZALEZ DE TELLECHEA contra DECISION DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL; este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, oye dichas apelaciones . En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante Oficio Nº. 0410- 197, y constante de dos piezas, la pieza principal BP02- 0- 2004-00082, con un total de trescientos diecinueve (319) folios útiles, y la pieza referida al cuaderno separado de apelación distinguida con la nomenclatura BP02-R- 2005- 000489, a la que se encuentran acumuladas las Nros. BP02-R- 2005- 000514; BP02-R- 2005- 000559 Y BP02-R- 2005- 000574, con un total de veintitrés (23) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

ASUNTO PRINCIPAL BP02- O- 2004- 000082, acción de amparo constitucional.
ASUNTO : BP02-R-2005-000489, (cuaderno de Apelación) al que se encuentra acumulados los cuadernos separados de apelación: BP02-R- 2005- 000514; BP02-R- 2005- 000559 Y BP02-R- 2005- 000574.