REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de mayo de dos mil cinco
196º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2004-000212

Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 01 de octubre de 2004, por los abogados WESLEY BEJARANO LEE y ANDRES RAMÍREZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.288.461 y V-8.298.075, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 49.696 y 95.345, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de VENGAS, S.A., (Antes denominada Industrias Ventane, S.A.,) Sociedad Mercantil domiciliada en Chacao, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dos (02) de julio de 1953, bajo el N° 349, Tomo 2-F; e inscrita la última modificación efectuada al Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de Agosto de 2001, bajo el N° 16, Tomo 161-A Pro., recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 04 de octubre de 2004, contra la Resolución N° AF-609-2002 de fecha 15 de junio de 2004, emanada de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se se reitera el recálculo, contemplado en la Resolución Nº609-2002 del reparo por concepto de omisión de ingresos brutos, determinado en el Acta de Reparo de fecha 19/02/2003, y resuelve: 1) Ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de la Resolución Nº 609-2002 de fecha dieciséis (16) de Febrero del 2004. 2) Se intima a la contribuyente VENGAS, S.A. a pagar las siguientes cantidades; a) Bolívares SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 66.556.176,00), por concepto de omisión de ingresos; b) Bolívares SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 66.556.176,00), por concepto de Multa establecida como sanción de conformidad con el Artículo 57, literal d) de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, por presentar la declaración del movimiento económico con omisiones; y ordena Liquidar Planilla de Liquidación respectivas. 3) Se ordenó liquídar las planillas respectivas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los once (11) días del mes de Mayo del año 2005. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz


Nota: En esta misma fecha (11/05/2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz.


OGP/MD/mg.-