REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-U-2004-000145

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha ocho (08) de junio de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el ciudadano RAMÓN BURGOS-IRAZÁBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.917.625, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.762, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de Septiembre de 1991, bajo el N° 42, Tomo N° A-55, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha ocho (08) de junio de 2004, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución, Nº DHM-005-RCS-2004, de fecha veinte (20) de abril de 2004, la cual ratifica el monto del reparo a que se contrae el Acta Fiscal N° DHM-0061-2003, de fecha 29 de octubre de 2003, por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.254.386.070,51); se ratifica el monto del 10% sobre la cantidad que debió pagar la contribuyente conforme al artículo 129 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio (hoy Impuesto a los Activos Empresariales), por una cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.34.554.904,40); los Intereses Moratorios por la Cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.524.123.694,53); y por concepto de Multas la Cantidad de BOLÍVARES CIENTO UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.101.754.428,20); emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro María Freítes del Estado Anzoátegui. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario ; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés del recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE, dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, doce (12) de mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz.

Nota: En esta misma fecha (12-05-2005), siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz.


OGP/MD/cg.