REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2004-000094
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha catorce (14) de abril de 2004, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01809, de fecha siete (07) de abril de 2004, interpuesto por ante el Área de Correspondencia, División de Tramitaciones de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)- Región Nor Oriental, adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha veintidós de febrero de 2001 por el ciudadano Ángel Gerardo Credes Nuñez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.472.452, en su condición de Presidente de la contribuyente BODEGÓN DORAL PLAZA, C. A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 41, de fecha 20 de septiembre de 1993, Tomo a-71, situada en el Centro Comercial Golf Plaza, Avenida Américo Vespucio, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha catorce (14) de abril de 2004, contra la Resolución Nº RNO-DR-2001-500244 y Planilla de Liquidación N° 07-10-01-2-26-000024, ambas de fecha 01 de febrero de 2001, por Bolívares Trescientos Cuarenta y Ocho Mil con Cero Céntimos (Bs. 348.000,00) por concepto de multa, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
En fecha 22 de abril de 2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley dirigidos a los ciudadanos: Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente BODEGÓN DORAL PLAZA, C.A.., en la persona de su Presidente ciudadano Ángel Eduardo Credes Nuñez; librándose en esta misma fecha Boletas de Notificaciones, con las inserciones pertinentes, signadas con los Nros 561-2004, 562-2004, 563-2004 y 564-2004. (Folios 36 al 40).
En fecha 03 de mayo de 2004, mediante auto se ordenó librar comisión al Juzgado al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el Alguacil del Tribunal a que corresponda se sirva practicar las notificaciones de Ley, a los ciudadanos Fiscal General, Procurador General y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; librándose en esa misma fecha oficio Nº 667-2004, con las inserciones pertinentes dirigido al Juzgado antes mencionado. (Folios 42 y 43).
En fecha 14 de mayo de 2004, comparece el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, en la cual consigna Boleta de Notificación Nº 564-2004, dirigida a la contribuyente BODEGÓN DORAL PLAZA, C.A., la cual no fué recibida ni firmada. (Folios 44 al 46).
En fecha 07 de marzo de 2005, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, oficio N° 667-04 de fecha catorce (14) de Septiembre de 2004, proveniente del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el cual se remite resultas de la comisión N° 0004-3554, relacionada con el asunto BP02-U-2004-000094; y por auto de fecha 30 de marzo de 2005, este Tribunal Superior ordenó agregar las resultas de la comisión antes mencionada. (Folios 47 al 60).
Por auto de fecha 07 de abril de 2005, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordenó mediante auto Librar Cartel de Notificación dirigido al ciudadano ANGEL GERARDO CREDES NUÑEZ, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente "BODEGON DORAL PLAZA, C.A."; librándose en esta misma fecha Cartel de Notificación dirigido al ciudadano antes mencionado. (Folios 66 y 67).
En fecha 12 de Abril de 2005, comparece el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, en la cual deja constancia que en el día (12-04-2005), fijó en la cartelera de este Tribunal Superior, el Cartel de Notificación librado al ciudadano ANGEL GERARDO CREDES NUÑEZ; Asimismo la Suscrita Secretaria Titular de este Tribunal Superior, dejó constancia expresa de la fijación del Cartel de Notificación, realizada por el Alguacil de este Tribunal Superior. (Folio 69)
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Ángel Gerardo Credes Nuñez, en su condición de Presidente de la contribuyente BODEGÓN DORAL PLAZA, C. A., pasa a decidir y, a tal efecto observa que:
El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior).
Este Tribunal al analizar la causal indicada en el citado numeral 3; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio diecisiete (17), que el ciudadano Ángel Gerardo Credes Nuñez, en su condición de Presidente de la contribuyente BODEGÓN DORAL PLAZA, C. A, en su escrito recursorio, no se encuentra asistido o representado por abogado alguno, al momento de la interposición del Recurso en sede administrativa ni en ninguna etapa procesal del presente procedimiento, tal y como lo establece el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil: "Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la ley de abogado."; Por lo tanto, deberá nombrarse abogado para la representación o asistencia en vía judicial; por lo que con base a ello, ha establecido expresamente la Ley de Abogados en su artículo 4 que "... quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso".
En consecuencia, el Presidente de la contribuyente al no encontrarse asistido o representado por abogado, tal y como lo exige el referido artículo 4 de la Ley de Abogados; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del arriba citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario.; y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (03-05-2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/y.p.-