REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de Mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BF01-X-2005-000030
Vista la Recusación recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha primero (01) de Abril de 2005, la cual fue remitida según oficio 072-05, de fecha 10-03-2005, por la Abogada IRINA DÍAZ FARRERA, en su condición de Jueza Provisoria del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GÓMEZ, MARCANO Y DÍAZ, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, interpuesta mediante diligencia de fecha nueve (09) de Marzo de 2005, ante el Juzgado arriba mencionado, por el ciudadano TOMAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.971.644, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.245, en su carácter de Apoderado Judicial de los codemandados ciudadano Alfredo Plaza Salvati, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS HOTELEROS, C.A. (MULTIHOTEL), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Agosto de 1996, bajo el Nº 739, Tomo 1, Adicional 14 y recibida por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2004, y de los ciudadanos Horacio Manuel Oduber Plaza, María Sol Rigueiro de Plaza y Elvira Bruna Massaro de Oduber, recibida por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintiuno (21) de Abril de 2005, contra la ciudadana IRINA DÍAZ FARRERA, en su condición de Jueza Provisoria del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GÓMEZ, MARCANO Y DÍAZ, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 09 de Septiembre de 2004, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental , dictó sentencia definitiva Nº 01, en la cual declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el Abogado TOMAS CASTILLO AZOCA, en su carácter de Coapoderado Judicial de la contribuyente MULTISERVICIOS HOTELEROS, C.A., contra la ciudadana MINERVA J. DOMINGUEZ, GAMBOA en su condición de Jueza del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; Asimismo, se ordenó remitir el presente asunto signado con el Nº BP02-X-2004-000189 al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de continuar conociendo la causa en el estado en que se encuentre sin necesidad de providencia de conformidad a lo establecido en el artículo 97 del Código de procedimiento Civil. (Folios 57 al 62).
En fecha 10 de Septiembre de 2004, este Tribunal Superior, libró oficio Nº 1348/04, dirigido a la Abogada Minerva J. Dominguez Gamboa, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual remite el asunto signado con el Nº BP02-X-2004- 000189, constante de veinticinco (25) folios útiles. (Folio 63).
En fecha 07 de Octubre de 2004, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, libró oficio Nº 291-04, dirigido, al Abogado Luis Alfonso, en su condición de Juez Accidental Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual le participa que en fecha 30-09-2004, se recibió expediente Nº BP02-X-2004-000189, proveniente de este Tribunal Superior, mediante la cual se declara sin lugar la Recusación interpuesta por el abogado Tomás Castillo Azoca. (Folio 64).
En fecha 14 de Octubre de 2004, el Juzgado Accidental Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó auto en el cual ordena remitir las actuaciones al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; librándose en fecha 14-10-2004, oficio Nº 05-04, con las inserciones pertinentes al Juzgado antes mencionado (Folio 65 al 66).
En fecha 23 de noviembre de 2004, comparece la Abogada Mireya Guerrero, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita que se ordene la remisión de la presente causa signada con el Nro 1109-04, al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 70 al 71).
En fecha 07 de diciembre de 2004, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó auto en el cual ordena remitir la comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; librándose en esta misma fecha oficio Nº 353-04, con las inserciones pertinentes. (Folios 80 y 81).
En fecha 08 de diciembre de 2004, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó auto en el cual le da entrada a la presente comisión, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folio 82.)
En fecha 13 de diciembre de 2004, comparece mediante diligencia la abogada Mireya Guerrero, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita se fije la oportunidad para practicar la medida a que se contrae la comisión. (Folio 83).
En fecha 13 de diciembre de 2004, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acordó su traslado previa habilitación del tiempo necesario a los fines de llevar acabo la medida preventiva de embargo; librándose en esa misma fecha oficio Nº 313/2004, con las inserciones pertinentes al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Folios 84 al 87).
En fecha 13 de diciembre de 2004, comparece mediante diligencia la Abogada Mireya Guerrero, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita la remisión de la comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folio 88).
En fecha 13 de diciembre de 2004, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó auto en el cual acuerda remitir la presente comisión previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso al Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; librándose en esta misma fecha oficio Nº 314/2004, con las inserciones pertinentes al Juzgado antes mencionado. (Folios 89 y 90.).
En fecha 14 de diciembre de 2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó auto en el cual le dió entrada a la presente comisión. (Folio 91).
En fecha 15 de diciembre de 2004, comparecen mediante diligencia los abogados FELIX G. RODRÍGUEZ T y TOMAS CASTILLO AZOCA, en su carácter de Apoderado Judicial de los codemandados ciudadano Alfredo Plaza Salvati, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS HOTELEROS, C.A. (MULTIHOTEL), y de los ciudadanos Horacio Manuel Oduber Plaza, María Sol Rigueiro de Plaza y Elvira Bruna Massaro de Oduber, en la cual solicita al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se abstenga de efectuar cualquier medida. (Folio 92).
En fecha 17 de diciembre de 2004, comparece mediante escrito la ciudadana Mireya Guerrero, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita se declare improcedente la solicitud expuesta por la accionada. (Folios 95 al 98).
En fecha 01 de Marzo de 2005, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en la cual se declara competente para conocer y ejecutar la presente comisión. (Folios 99 al 103).
En fecha 08 de Marzo de 2005, comparece mediante diligencia el ciudadano TOMAS CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de los codemandados ciudadano Alfredo Plaza Salvati, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS HOTELEROS, C.A. (MULTIHOTEL), y de los ciudadanos Horacio Manuel Oduber Plaza, María Sol Rigueiro de Plaza y Elvira Bruna Massaro de Oduber, en la cual consigna dos (02) folios útiles del escrito mediante la cual solicita la regulación de la competencia. (folios 104 al 106).
En fecha 09 de Marzo de 2005, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó auto en el cual remite copias certificadas dirigidas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; Librándose en esta misma fecha oficio Nº 069-05, con las inserciones pertinentes al Juzgado antes mencionado. (Folios 108 al 110).
En fecha 09 de Marzo de 2005, comparece mediante diligencia el ciudadano TOMAS CASTILLO, antes identificado, en la cual Recusa a la ciudadana IRINA MERCEDES DIAZ FARRERA, Jueza Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folio 111).
En fecha 09 de Marzo de 2005, comparece la ciudadana IRINA MERCEDES DIAZ FARRERA, Jueza Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual presenta el informe correspondiente en virtud de la recusación interpuesta por el abogado TOMAS CASTILLO AZOCA. (Folios 112 al 113.)
En fecha 10 de Marzo de 2005, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó auto en el cual acuerda la remisión de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente comisión a este Tribunal Superior y se ordenó oficiar a la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; librándose en esta misma fecha oficios Nº 072-05, con las inserciones pertinentes a este Tribuna Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental y oficio Nº 073-05, dirigido a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 114 al 117)
En fecha 01 de Abril de 2005, se recibió, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, oficio 072-05, de fecha 10-03-2005, en la cual se remiten copias certificadas de las actuaciones que conforman la comisión Nº 645. (Folio 119).
En fecha 22 de Abril de 2005, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente Recusación. (Folio 120).
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la recusación interpuesta contra la ciudadana IRINA MERCEDES DIAZ FARRERA, Jueza Provisoria del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
El Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil dispone:
"Los funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
......omissis.......
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa." (Subrayado por este Tribunal Superior)
De la norma parcialmente transcrita, se deduce con meridiana claridad que lo alegado por la parte recusante en relación a la Recusación planteada la misma consagra el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente, es decir , los argumentos tienen que ser directos con lo principal del asunto y al fondo de lo controvertido y por supuesto sometido al conocimiento del Juez de la causa. Además, deben existir razones suficientemente fundadas para que dé lugar a la presunción IURE ET DE IURE.
Ahora bien, no consta a los autos que la parte recusante haya demostrado fehacientemente lo propuesto en diligencia de fecha 09 de marzo de 2005, en la cual sustentó tal recusación de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Además, se trata de un Juez comisionado y no del Juez natural, por lo tanto no es la Jueza de la causa, solamente es la encargada y directora de cumplir con el mandamiento de ejecución decretado por este Tribunal Superior, por lo que no se puede decir que la recusada dio opinión alguna, por cuanto la causa principal (Medidas Cautelares) fue tramitada y decidida con anterioridad a aquélla; por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.
En virtud de las consideraciones antes expuestas; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el Abogado TOMAS CASTILLO AZOCA, en su carácter de Coapoderado Judicial de la contribuyente MULTISERVICIOS HOTELEROS, C.A., contra la ciudadana IRINA MERCEDES DIAZ FARRERA , en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide.-
Asimismo, se ordena remitir el presente asunto signado con el Nº BF01-X-2005-000030 al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de continuar conociendo la causa en el estado en que se encuentre sin necesidad de providencia de conformidad a lo establecido en el artículo 97 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
Por otra parte, declarada sin lugar la presente recusación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la considera criminosa y en consecuencia deberá el recusante dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. Así también se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), .Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALY DIAZ.
Nota: En esta misma fecha (05-05-2005), siendo la 12:15 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz
OGP/MD/y.p.
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