REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-000415

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de abril de 2005, por la profesional del derecho TERESITA LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 38.003, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 14 de marzo de 2005, proferida por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Cantaura, en el juicio Calificación de Despido, intentado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO CONTRERAS BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.730.904, contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., antes denominada CORPOVEN, S.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federa y estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A Sgdo., y cuya última modificación estatutaria, en la cual cambió a su actual denominación social, consta en documento inscrito en el citado registro mercantil, el 30 de diciembre de 1997, bajo el Nro. 21, Tomo 583-A Sgdo., de los Libros respectivos.

Recibidas las actuaciones en esta alzada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día cuatro (04) de mayo de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente Abogada TERESITA LÓPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 38.003, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO ANTONIO CONTRERAS BLANCO, supra identificado, ni por si, ni por medio de otro apoderado judicial.

I
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso, y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la profesional del Derecho TERESITA LÓPEZ, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el mencionado profesional del Derecho, en representación de la parte actora contra la sentencia de fecha 14 de MARZO de 2005, emanada del Tribunal del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Cantaura, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho TERESITA LÓPEZ, apoderado judicial de la parte demandante, contra sentencia de fecha 14 de MARZO de 2005, proferida por el Tribunal del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Cantaura, en el juicio por Calificación de Despido, intentado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO CONTRERAS BLANCO, contra la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., identificados en autos, se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTÍNEZ

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ
CCdeD/OM/yq