REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BH07-X-2005-000037
Se contraen las presentes actuaciones a Incidencia de Inhibición planteada por el abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por encontrarse incurso en la causal inhibición contenida en el numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el Juez inhibido manifestó haberle correspondido el conocimiento de la causa, procediendo a dictar y publicar sentencia en la misma, cuando ejerció el cargo de Juez Suplente Especial de este Tribunal, para cubrir la falta temporal producida con motivo del disfrute del período vacacional concedido a quien suscribe, circunstancias éstas que pudieran afectar el proceso de mediación. Planteada dicha inhibición en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoada el ciudadano FLAVIO DE JESUS LONDOÑO PINO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, y de este domicilio, contra la empresa DEN SPIE, S. A., en tal sentido se acordó la remisión de la causa a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado atisba, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5° del artículo 31, referida a haber el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, toda vez que ciertamente el Juez inhibido tuvo una intervención dentro de la causa cuando presidió, como Juez Suplente Especial de este Tribunal, la audiencia oral y pública fijada en el asunto principal en relación con el recurso de apelación intentado por la parte actora, contra la sentencia dictada y publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, tal como lo señaló en su diligencia inhibitoria, considerándose con ello que está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítanse con oficio las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Barcelona, a los fines de la distribución del asunto principal entre los demás Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Barcelona, nuevo régimen, para que la causa continúe su curso de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:32
de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
CCdeD/OM/nma
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