REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de mayo de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-000336
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de febrero de 2005, por el profesional del derecho ASDRUBAL ROMAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 64.432, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 21 de febrero de 2005, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano ALI RAMON GUARAPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.469.157, contra la empresa CONSTRUCTORA ROLERCA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de febrero de 1978, quedando anotada bajo el No 37, Tomo A-1, siendo su última modificación la que consta en Acta de Asamblea inscrita por ante la misma oficina de Registro, en fecha 08 de abril de 1997, bajo el No 43, Tomo A-19, de los Libros respectivos.

Recibidas las actuaciones en esta alzada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veintiséis (26) de abril de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente Abogado ASDRUBAL ROMAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 64.432, apoderado judicial del ciudadano ALI RAMON GUARAPANA, supra identificado, ni por si, ni por medio de otro apoderado judicial.

I
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso, y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma el profesional del Derecho ASDRUBAL ROMAN, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el mencionado profesional del Derecho, en representación de la parte actora contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2005, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho ASDRUBAL ROMAN, apoderado judicial de la parte demandante, contra sentencia de fecha 21 de febrero de 2005, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano ALI RAMON GUARAPANA, contra la empresa CONSTRUCTORA ROLERCA, C. A., identificados en autos, se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTÍNEZ

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 3:50 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ
CCdeD/OM/nma