REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BH07-X-2005-000040
Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada por la Abogada YISSEIN LOPEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir amistad manifiesta entre su persona y el abogado RAMON LOPEZ, quien actúa como apoderado judicial de la demandada de autos.- Planteada dicha inhibición en la Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, intentada por la ciudadana ARACELYS MARIA FERNANDEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número V- 5.878.335 y con domicilio en Barcelona, Estado Anzoátegui, contra las empresas UNIDAD DE RADIOTERAPIA ONCOLOGICA ZAMBRANO, C. A. (UROZAM, C. A.) y CENTRO MEDICO ZAMBRANO, C. A; y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado atisba, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4° del artículo 31, referida a tener el inhibido amistad con cualquiera de los litigantes, y siendo que ésta manifestó tener amistad con el ciudadano arriba mencionado, en criterio de esta Juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, mas aún cuando la misma manifestó que tal situación afectaría el proceso de mediación que pudiera darse como medio alternativo de solución a la disputa planteada; por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana YISSEIN LOPEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Barcelona, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Barcelona, para que la causa continúe su curso de ley. Así también se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:35 de la tarde, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
CCdeD/OM/nma